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Ayudas para autónomos tras la crisis del coronavirus

El 14 de marzo del 2020 el Gobierno de España decretó el Estado de Alerta en todo el territorio español, debido a la crisis sanitaria provocada por el nuevo coronavirus de Wuhan.

Para proteger la salud de los ciudadanos, se han adoptado una serie de medidas destinadas a frenar la curva de contagio del coronavirus. Estas medidas han afectado a numerosos autónomos, que han tenido que cerrar sus negocios debido a las restricciones impuestas. Aquellos que han podido realizar teletrabajo, no obstante, también han visto disminuida su actividad laboral.

La aparición de este nuevo coronavirus no solo implica una emergencia sanitaria, si no también tendrá unas consecuencias económicas muy graves. Las estimaciones anuncian que las posibles pérdidas para los autónomos en los dos próximos meses tras la crisis del coronavirus rondarían los 16.000 y 18.000 millones de euros, una consecuencia muy grave para este sector. Por ello, el Gobierno ha aprobado un paquete de medidas destinadas a paliar los efectos que esta crisis tendrá sobre los autónomos, un colectivo que se verá especialmente afectado por el descenso de la actividad económica.

Aplazamiento del pago de impuestos

Mediante el Real Decreto – Ley 7/2020 del 12 de marzo por el cual se decretan las medidas urgentes para frenar el impacto de las consecuencias de la cuarentena por coronavirus, se contempla la posibilidad de posponer hasta 6 meses el pago del IVA e IRPF, favoreciendo así el poder poseer una liquidez inmediata para hacer frente a sus obligaciones económicas.

Esta normativa se trata de una moratoria y no de una exención, lo que significa un retraso o ampliación del tiempo para hacer frente al pago de la obligación o deuda.

La aplicación de esta moratoria está sujeta a diversas condiciones, las cuales son:

  • La vigencia del aplazamiento de impuestos transcurrirá desde la aprobación del decreto, es decir desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
  • Solo podrán aplazarse los pagos de los tributos hasta un máximo de 6 meses.
  • Los primeros 3 meses de demora en los pagos no se producirá ningún recargo por intereses.
  • La cantidad máxima de deuda que se podrá dejar a deber será de 30.000 euros.
  • A esta medida podrán acogerse aquellas empresas con un volumen de facturación que no supere los 6.010.121,04 euros durante el pasado año.

Puedes realizar tu solicitud de aplazamiento del pago de los impuestos por coronavirus en este enlace.

Aplazamiento de las deudas con la Secretaría General de Industria

Para aquellos autónomos que tengan deudas con la Secretaría General de Industria, podrán beneficiarse de un aplazamiento del pago de la deuda. Para ello, es obligatorio que el plazo de la devolución de dicho préstamo sea inferior a los 6 meses, desde la aprobación del Real Decreto. También deberán demostrar que la crisis del coronavirus estaba teniendo un impacto en su actividad profesional.

Este aplazamiento deberá siempre realizarse dentro del periodo voluntario de pago.

Ayudas por cese de actividad profesional

El paquete de medidas destinadas a paliar los efectos del coronavirus en la economía española incluye el acceso a una prestación extraordinaria por cese de actividad. Esta prestación tendrá una duración de un mes pero puede ser prorrogable. Se calculará a partir del 70% de la base reguladora o el de la base mínima de no poder acreditar el periodo mínimo de cotización.

Los beneficiarios de dicha ayuda son aquellos autónomos que hayan visto suspendida su actividad laboral a raíz de la declaración del Estado de Alarma impuesto para la contención del coronavirus. También se podrán beneficiar de esta ayuda los autónomos cuya facturación en el mes anterior al que soliciten esta prestación se haya visto reducida mínimo en un 75% en relación con la facturación media del anterior semestre.

Pago de la cuota de autónomos

Quienes reunan las características para solicitar la citada prestación podrán además liberarse del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, a pesar de que se computarán como cotizadas. Los autónomos que no reunan estas características deberán seguir abonando su cuota mensual como hasta ahora.

En cuanto al pago de la cuota de marzo deberá abonarse únicamente la cotización de los días previos antes de la declaración del Estado de Alarma. La TGSS ha anunciado que si se realiza el cobro del mes completo por no haber sido concedida la prestación extraordinaria antes del giro de cuotas, se le devolverá posteriormente al autónomo la parte que corresponde al periodo en el cual se haya concedido la prestación por el cese de la actividad profesional.

También se ha anunciado la posibilidad de solicitar un aplazamiento de la cuota del mes de marzo al resto de autónomos que no puedan hacer frente a este gastos por el momento.

Ayudas privadas ante la crisis del coronavirus

Además de la ayuda ofrecida por el Estado, las empresas privadas también ponen a disposición de los autónomos diversas medidas para paliar la crisis económica sufrida por el coronavirus. Algunas entidades financieras como CaixaBank o BBVA han lanzado créditos y líneas de financiación para poder sufragar las pérdidas producidas por la crisis del COVID-19.

En cuanto a las empresas de telecomunicaciones, Movistar, Vodafone y Orange entre otros operadores han adoptado medidas para poder dotar a sus clientes de mayores paquetes de datos para poder navegar por Internet durante la vigencia del Estado de Alarma. De esta forma, los autónomos podrán desempeñar su trabajo desde casa y navegar por Internet con total comodidad.

Las empresas de suministro de energía como Iberdrola y Endesa también han lanzado diversas ayudas para que los autónomos puedan hacer frente al pago de sus cuotas sin tener que perder liquidez.

Si eres autónomo y te has visto afectado por la crisis del coronavirus, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ofreceremos soluciones para que tu negocio se vea lo menos afectado posible por esta grave crisis sanitaria.